Reagrupación familiar en España: requisitos, medios económicos y familia extensa
Guía actualizada · 2025
Todo lo que necesitas para preparar tu expediente: quién puede reagrupar, qué familiares entran, cómo se calculan los medios económicos con IPREM 600 €/mes, qué significa “estar a cargo”, documentación, pasos, ejemplos y preguntas frecuentes.
Contenido
- 1) ¿En qué consiste?
- 2) Marco legal
- 3) ¿Quién puede reagrupar?
- 4) Familiares reagrupables (régimen general)
- 5) Medios económicos (IPREM 600 €/mes)
- 6) Vivienda adecuada
- 7) ¿Qué significa “estar a cargo”?
- 8) 51% del PIB per cápita por nacionalidad (ranking INE 2025)
- 9) Documentación
- 10) Procedimiento
- 11) ¿Y la familia extensa?
- 12) Ejemplos
- 13) FAQ
1) ¿En qué consiste?
La reagrupación familiar permite a una persona extranjera residente en España traer a determinados familiares para vivir con ella. La presenta el reagrupante; tras la concesión, el familiar (si precisa visado) lo solicita en el Consulado, entra en España y obtiene su TIE.
2) Marco legal
- LO 4/2000 (arts. 16–19).
- Reglamento de Extranjería RD 1155/2024 (arts. 65–68 y concordantes).
- Directiva 2003/86/CE (reagrupación familiar).
3) ¿Quién puede reagrupar?
Persona extranjera con residencia en vigor que cumpla:
- Por regla general, 1 año de residencia y haber solicitado su renovación por otro año (la concesión al familiar queda supeditada a esa renovación/LD/LD-UE).
- Medios económicos suficientes, vivienda adecuada y cobertura sanitaria.
- Sin antecedentes penales ni prohibiciones de entrada.
4) Familiares reagrupables (régimen general LOEX)
- Cónyuge o pareja análoga (≥18 años). No caben dos vínculos simultáneos.
- Hijos/as del reagrupante o de su cónyuge/pareja: <18 años al solicitar, o mayores con discapacidad/situación que impida su autosuficiencia.
- Personas representadas legalmente (menores y, si mayores, con las situaciones anteriores).
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja: >65 años, a cargo y con razones justificadas; excepcionalmente <65 por razones humanitarias.
- Hijo/a mayor cuidador cuando el reagrupante tenga dependencia reconocida.
Importante: En régimen general no existe la “familia extensa” como tal (ver §11 para alternativas).
5) Medios económicos (2025)
Referencia estándar con IPREM 2025 = 600 € / mes:
- Unidad de 2 miembros (tú + 1 familiar): 150 % IPREM = 900 €/mes
- Por cada miembro adicional: +50 % IPREM = +300 €/mes
| Miembros | Cálculo | Mínimo mensual |
|---|---|---|
| 2 | 150 % × 600 | 900 € |
| 3 | 200 % × 600 | 1.200 € |
| 4 | 250 % × 600 | 1.500 € |
| 5 | 300 % × 600 | 1.800 € |
Cabe minoración atendiendo al interés superior del menor, considerando ingresos estables ≥ SMI y, en ciertos supuestos, porcentajes del IMV (p. ej., 110 % IMV anual para 2 miembros, +10 % por cada menor adicional). Mantén este bloque “vivo” para actualizar IMV/SMI cada año.
6) Vivienda adecuada
Se acredita mediante informe de habitabilidad de tu Comunidad Autónoma/ayuntamiento. Si en 1 mes no lo emiten, puedes sustituirlo por pruebas en Derecho (título de ocupación, nº de habitaciones, ocupantes, condiciones, equipamiento) + resguardo de solicitud. Antigüedad máx.: 6 meses.
7) ¿Qué significa “estar a cargo”?
Hay “a cargo” cuando existe una dependencia económica o física real, estable y no creada ad hoc, materializada en ayuda o apoyo material continuado.
Dependencia económica — pautas clave
- Ayuda estable, preexistente a la solicitud y producida en el país de origen del familiar.
- Valoración de la situación personal, familiar, económica y patrimonial del dependiente.
- Que “pudiera trabajar” no impide apreciar la dependencia si sin tu ayuda no cubre sus necesidades.
- Presunción objetiva: si durante ≥12 meses previos enviaste remesas o sufragaste gastos equivalentes o superiores al 51 % del PIB per cápita anual del país de origen.
- Demuestra tu autonomía de medios en España (no depender de prestaciones mínimas; ingresos/patrimonio suficientes).
Dependencia física
Existe cuando la ayuda responde a edad, enfermedad o discapacidad, acreditada con informes médicos y/o sociales.
Presunciones que facilitan la prueba
- Ascendiente >80 años.
- Pluripatologías crónicas con pérdida severa de capacidad funcional o mental.
- Reagrupante con dependencia reconocida (Ley 39/2006, art. 26).
Regla general ascendientes: >65 años y “a cargo”; <65 solo excepcionalmente por razones humanitarias.
8) 51% del PIB per cápita por nacionalidad (ranking INE 2025)
Orden (1 = mayor comunidad dentro de esta lista) según la distribución de extranjeros en España en 2025. La tabla muestra el PIB per cápita (US$ corrientes, 2024), el 51% anual y su equivalente mensual, útil para la presunción objetiva de dependencia en “estar a cargo”. Actualiza cifras anualmente
| Orden | País | PIB pc (US$) | 51% anual (US$) | Mensual aprox. (US$) | Notas |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Marruecos | 3,993.4 | 2,036.6 | 169.7 | Mayor comunidad extranjera (2025). |
| 2 | Colombia | 7,914.0 | 4,036.1 | 336.3 | 2.ª comunidad (2025). |
| 3 | Venezuela | — | — | — | *Sin serie reciente BM; aportar remesas/gastos reales. |
| 4 | Ecuador | 6,874.7 | 3,506.1 | 292.2 | |
| 5 | Perú | 8,452.4 | 4,310.7 | 359.2 | |
| 6 | Brasil | 10,280.3 | 5,243.0 | 436.9 | |
| 7 | República Dominicana | 10,875.7 | 5,546.6 | 462.2 | |
| 8 | Cuba | 9,605.3 | 4,898.7 | 408.2 | †Último dato BM 2020; usar con cautela. |
| 9 | Bolivia | 4,166.0 | 2,124.7 | 177.1 | |
| 10 | Paraguay | 6,416.1 | 3,272.2 | 272.7 | |
| *Venezuela: sin dato reciente; fundamenta con remesas/gastos efectivos (12 meses). †Cuba: último valor 2020. | |||||
600 €/mes
[150% + 50%×(miembros−2)] × IPREM
0,51 × PIBpc anual (÷12 para mensual)9) Documentación esencial
Del reagrupante
- Formulario EX-02 firmado.
- Pasaporte (copia completa).
- Medios económicos: contrato + nóminas 6 meses e IRPF (cuenta ajena); alta/actividad + IRPF o 2 últimos trimestres (cuenta propia); o certificaciones bancarias/medios de pago.
- Vivienda adecuada: informe o documentación sustitutiva.
- Seguro de enfermedad para ti y la familia.
- Declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge/pareja (si aplica).
Del familiar a reagrupar
- Pasaporte (copia completa).
- Acreditación del vínculo (matrimonio, pareja estable/registrada, nacimiento, adopción, tutela/representación…).
- Casos específicos:
- Cónyuge/pareja: declaración jurada de no convivir con otro cónyuge/pareja; si hubo matrimonio previo, resolución judicial (vivienda/pensión/hijos).
- Hijos/as: custodia/patria potestad o autorización del otro progenitor; si mayores, discapacidad/situación que impida autosuficiencia.
- Ascendientes: remesas/gastos 12 meses + razones de necesidad (económicas/salud).
- Representados: títulos de representación y, si mayores, acreditación de la situación.
- Traducción jurada y legalización/apostilla cuando proceda.
10) Procedimiento
- Presenta la solicitud (tú o representante).
- Lugar: Oficina de Extranjería o telemático (Mercurio).
- Tasa: Modelo 790–052 (pago en 10 días hábiles desde admisión).
- Resolución: hasta 2 meses (silencio desestimatorio).
- Visado (si procede): pide en Consulado dentro de 2 meses; resuelven hasta en 1 mes; recogida en 1 mes y entrada a España dentro del mes siguiente.
- TIE: dentro del mes posterior a la entrada.
- Trabajo: cónyuge/pareja e hijos en edad laboral pueden trabajar sin trámites adicionales.
- Vigencia: alineada a la autorización del reagrupante (mínimo 1 año).
11) ¿Y la familia extensa? (valoración estricta)
- Sí en régimen comunitario (RD 240/2007, art. 2 bis): “otros familiares” por dependencia, convivencia previa o motivos graves de salud.
- Sí (vía específica) como “familiares de españoles” en el RD 1155/2024 (permite “otros miembros […] a cargo”, con residencia y trabajo hasta 5 años).
- No por la reagrupación general LOEX más allá de los familiares del art. 66.
Advertencia práctica: la concesión es exigente y la valoración es caso por caso (dependencia real, continuidad de la ayuda, informes sociales/médicos, convivencia previa, arraigo…). Prepara un dossier probatorio sólido y gestiona expectativas.
12) Ejemplos rápidos
- E1 — Cónyuge (unidad de 2): medios 900 €/mes. Ruta: EX-02 → 052 → resolución → visado → entrada → TIE. Puede trabajar al obtener TIE.
- E2 — Cónyuge + 1 hijo menor (unidad de 3): general 1.200 €/mes. Con vía menores (IMV/SMI) podría minorarse (analizar caso).
- E3 — Madre de 72 “a cargo”: remesas/gastos 12 meses, informes socio-sanitarios y razones de necesidad + tus medios y vivienda.
- E4 — Padre de 83: presunción de “a cargo” por >80; aporta pruebas para reforzar.
13) Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo reagrupar si aún no me han renovado?
La concesión al familiar no será efectiva hasta que tu renovación/LD/LD-UE esté firme.
¿Qué edad se mira en los hijos?
La edad cuenta en la fecha de la solicitud.
¿Puedo reagrupar a mis padres con 62 y 64 años?
Solo de forma excepcional por razones humanitarias y acreditando que están a tu cargo; la regla general es >65.
¿Qué es exactamente “estar a cargo”?
Dependencia económica o física real y estable con ayuda material continuada. Hay presunciones que facilitan la prueba (p. ej., >80 años).
¿Puedo traer a un hermano “a cargo”?
Potencialmente SÍ vía régimen comunitario (familia extensa) o como familiar de español (RD 1155/2024). NO por reagrupación general LOEX.
¿Sirven ingresos del extranjero?
Importa demostrar recursos fijos y regulares y su disponibilidad; pide trazabilidad y capacidad real de mantenimiento en España.
¿Y si no llega el informe de vivienda en un mes?
Usa pruebas alternativas + resguardo de solicitud (antigüedad máx. 6 meses).
¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?
Sí: cónyuge/pareja e hijos en edad laboral sin trámites adicionales; y también los familiares de españoles en su régimen específico.
