Nuevo permiso por nacimiento y cuidado 2025: guía completa para entender tus derechos

 In Extranjería, Fiscal, Laboral

La maternidad y la paternidad deben ser compatibles con el desarrollo profesional. Por eso, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, supone un cambio clave en el sistema de permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, ampliando el derecho a cuidar sin perder ingresos ni oportunidades laborales.

Esta reforma introduce más semanas retribuidas, más flexibilidad y más igualdad entre familias. En este artículo te explico, punto por punto, lo que debes saber y cómo gestionarlo si eres trabajador, autónomo o familia monoparental.

📑 Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el Real Decreto-ley 9/2025?

  2. ¿Desde cuándo se aplica?

  3. ¿Quién puede beneficiarse? (incluye autónomos y trabajadores del sector público)

  4. Requisitos de cotización

  5. ¿Cuánto dura ahora el permiso?
    5 bis. Distribución del permiso semana a semana

  6. Novedad: familias monoparentales

  7. Permiso de cuidado parental

  8. ¿Quién paga este permiso y cuánto se cobra?

  9. ¿Qué pasa con los autónomos? Cuota, bonificaciones y trámites

  10. ¿Cómo se solicita?

  11. ¿Por qué es importante esta reforma?

  12. ¿Dónde obtener ayuda?

1. ¿Qué es el Real Decreto-ley 9/2025?

Es una reforma legal que modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, para ampliar los permisos por nacimiento y cuidado de menor.

Este cambio responde al mandato de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que España estaba obligada a completar. A través de esta norma, el gobierno refuerza el derecho de los padres y madres a cuidar de sus hijos con protección económica y laboral.


2. ¿Desde cuándo se aplica?

  • Entrada en vigor: El 31 de julio de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE).

  • 🔁 Aplicación retroactiva: Para nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, pero solo respecto a las nuevas semanas de cuidado parental.

  • 🗓 Disfrute efectivo de las nuevas semanas: A partir del 1 de enero de 2026.


3. ¿Quién puede beneficiarse?

Este permiso está disponible para:

  • Trabajadores por cuenta ajena (sector privado)

  • Funcionarios y empleados públicos

  • Personas autónomas inscritas en el RETA

  • Personas adoptantes, acogedoras o en guarda con fines de adopción

  • Familias monoparentales

  • Personas trans gestantes, que ven reconocido su derecho con total igualdad


4. Requisitos de cotización

Para acceder a la prestación contributiva, deben cumplirse los siguientes periodos mínimos:

Edad del progenitor Cotización requerida
Menores de 21 años Ninguna
Entre 21 y 26 años 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en total
Mayores de 26 años 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en total

💡 Si no se alcanza el mínimo, se puede solicitar una prestación no contributiva, equivalente al 100 % del IPREM diario, durante las semanas de permiso.


5. ¿Cuánto dura ahora el permiso?

Cada persona progenitora tiene derecho a 19 semanas retribuidas, así distribuidas:

  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, ininterrumpidas y a jornada completa

  • 11 semanas voluntarias, a disfrutar antes de que el menor cumpla 12 meses

  • 2 semanas nuevas por permiso de cuidado parental, hasta que el menor cumpla 8 años

👨‍👩‍👧‍👦 El permiso es individual, intransferible y flexible (puede tomarse en varios periodos y a jornada parcial).

5 bis. 📆 Distribución del permiso por nacimiento, semana a semana

El permiso de nacimiento y cuidado del menor se divide de la siguiente manera por cada progenitor, según el Real Decreto-ley 9/2025:

Semana ¿Es obligatoria? ¿Es retribuida? ¿Notas?
Semanas 1 a 6 ✅ Sí ✅ Sí Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento (jornada completa, ininterrumpidas)
Semanas 7 a 17 ❌ Voluntarias ✅ Sí Se pueden tomar de forma continua o interrumpida, antes de que el menor cumpla 12 meses. Pueden ser a jornada completa o parcial.
Semanas 18 y 19 ❌ Voluntarias ✅ Sí Se consideran «permiso de cuidado parental», se pueden tomar hasta que el menor cumpla 8 años.

Total: 19 semanas retribuidas por persona progenitora


👨‍👩‍👧 Ejemplo práctico para una familia biparental:

  • Madre: toma las 6 semanas obligatorias tras el parto, luego toma 6 semanas continuas entre los 4 y 5 meses del bebé y se reserva las 7 restantes para más adelante.

  • Padre: toma 6 semanas tras el nacimiento y las otras 13 de forma fraccionada entre el primer año y antes de que el menor cumpla 8 años.


👩‍👦 En familias monoparentales:

Tendrán derecho a 32 semanas retribuidas, distribuidas así:

  • 6 semanas obligatorias

  • 22 semanas voluntarias (antes de que el menor cumpla 12 meses)

  • 4 semanas de cuidado parental (hasta los 8 años)

Esto asegura el mismo tiempo total de cuidado efectivo para el menor, independientemente de si hay uno o dos progenitores.


6. Novedad: familias monoparentales

Uno de los grandes avances del decreto es el reconocimiento del derecho de los hijos e hijas de familias monoparentales a disfrutar del mismo tiempo de cuidado que en familias con dos progenitores.

  • La persona progenitora podrá disfrutar de 32 semanas de permiso retribuido (en lugar de 16 como antes).

  • Esta medida busca proteger el interés del menor y compensar la desigualdad estructural que sufrían estas familias.


7. Permiso de cuidado parental

Es un nuevo derecho: 2 semanas por progenitor (o 4 en monoparentales), retribuidas al 100 %, para cuidar del menor hasta los 8 años.

📌 Características:

  • Puede disfrutarse por días o semanas

  • Compatible con jornada parcial

  • Se solicita con 15 días de antelación

  • Protegido frente a despido o represalia laboral


8. ¿Quién paga este permiso y cuánto se cobra?

La Seguridad Social paga la prestación directamente al progenitor.

💶 Cuantía:

  • Se cobra el 100 % de la base reguladora diaria, calculada en función de la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.

  • Para personas con contratos parciales o autónomos, se ajusta según la base correspondiente.

📌 En caso de prestación no contributiva (si no se ha cotizado lo suficiente), se abona el equivalente al IPREM.


9. ¿Qué pasa con los autónomos?

📌 Si eres autónomo/a, también puedes solicitar este permiso y acceder a las mismas semanas y cuantía. Además:

🔹 Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo durante todo el periodo de permiso.
🔹 El permiso cuenta como cotizado para todas las prestaciones (jubilación, baja, etc.).
🔹 Puedes gestionar el permiso tú mismo o mediante tu gestoría autorizada.


10. ¿Cómo se solicita?

📝 Se presenta la solicitud ante el INSS, por sede electrónica o presencialmente.

🔹 Documentación:

  • DNI/NIE

  • Libro de familia o certificado de nacimiento

  • Informe del hospital o resolución judicial

  • En el caso de autónomos: alta en RETA y vida laboral

Plazo de resolución: Habitualmente entre 15 y 30 días.


11. ¿Por qué es importante esta reforma?

  • 🔄 Reduce la desigualdad en el cuidado entre hombres y mujeres

  • 👶 Protege el bienestar del menor, independientemente del modelo familiar

  • 💼 No penaliza laboralmente a quien decide ejercer su derecho a cuidar

  • 🇪🇺 Cumple los compromisos europeos en materia de conciliación

  • 👨‍👧‍👧 Favorece la igualdad de oportunidades reales en el ámbito laboral y familiar


12. ¿Dónde obtener ayuda?

📍 En Gestoría Elisa Rodríguez te ayudamos a:
✅ Solicitar la prestación como autónomo o trabajador
✅ Calcular la cuantía que te corresponde
✅ Tramitar bonificaciones y documentar correctamente el permiso
✅ Atender casos especiales (familias monoparentales, extranjería, situaciones laborales complejas)

✉️ elisarodriguez@gestores.net
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