Nuevo permiso por nacimiento y cuidado 2025: guía completa para entender tus derechos
La maternidad y la paternidad deben ser compatibles con el desarrollo profesional. Por eso, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, supone un cambio clave en el sistema de permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, ampliando el derecho a cuidar sin perder ingresos ni oportunidades laborales.
Esta reforma introduce más semanas retribuidas, más flexibilidad y más igualdad entre familias. En este artículo te explico, punto por punto, lo que debes saber y cómo gestionarlo si eres trabajador, autónomo o familia monoparental.
📑 Índice de contenidos
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¿Qué es el Real Decreto-ley 9/2025?
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¿Desde cuándo se aplica?
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¿Quién puede beneficiarse? (incluye autónomos y trabajadores del sector público)
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Requisitos de cotización
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¿Cuánto dura ahora el permiso?
5 bis. Distribución del permiso semana a semana -
Novedad: familias monoparentales
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Permiso de cuidado parental
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¿Quién paga este permiso y cuánto se cobra?
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¿Qué pasa con los autónomos? Cuota, bonificaciones y trámites
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¿Cómo se solicita?
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¿Por qué es importante esta reforma?
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¿Dónde obtener ayuda?
1. ¿Qué es el Real Decreto-ley 9/2025?
Es una reforma legal que modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, para ampliar los permisos por nacimiento y cuidado de menor.
Este cambio responde al mandato de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que España estaba obligada a completar. A través de esta norma, el gobierno refuerza el derecho de los padres y madres a cuidar de sus hijos con protección económica y laboral.
2. ¿Desde cuándo se aplica?
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✅ Entrada en vigor: El 31 de julio de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE).
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🔁 Aplicación retroactiva: Para nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, pero solo respecto a las nuevas semanas de cuidado parental.
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🗓 Disfrute efectivo de las nuevas semanas: A partir del 1 de enero de 2026.
3. ¿Quién puede beneficiarse?
Este permiso está disponible para:
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Trabajadores por cuenta ajena (sector privado)
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Funcionarios y empleados públicos
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Personas autónomas inscritas en el RETA
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Personas adoptantes, acogedoras o en guarda con fines de adopción
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Familias monoparentales
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Personas trans gestantes, que ven reconocido su derecho con total igualdad
4. Requisitos de cotización
Para acceder a la prestación contributiva, deben cumplirse los siguientes periodos mínimos:
| Edad del progenitor | Cotización requerida |
|---|---|
| Menores de 21 años | Ninguna |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en total |
| Mayores de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en total |
💡 Si no se alcanza el mínimo, se puede solicitar una prestación no contributiva, equivalente al 100 % del IPREM diario, durante las semanas de permiso.
5. ¿Cuánto dura ahora el permiso?
Cada persona progenitora tiene derecho a 19 semanas retribuidas, así distribuidas:
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6 semanas obligatorias tras el nacimiento, ininterrumpidas y a jornada completa
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11 semanas voluntarias, a disfrutar antes de que el menor cumpla 12 meses
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2 semanas nuevas por permiso de cuidado parental, hasta que el menor cumpla 8 años
👨👩👧👦 El permiso es individual, intransferible y flexible (puede tomarse en varios periodos y a jornada parcial).
5 bis. 📆 Distribución del permiso por nacimiento, semana a semana
El permiso de nacimiento y cuidado del menor se divide de la siguiente manera por cada progenitor, según el Real Decreto-ley 9/2025:
| Semana | ¿Es obligatoria? | ¿Es retribuida? | ¿Notas? |
|---|---|---|---|
| Semanas 1 a 6 | ✅ Sí | ✅ Sí | Deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento (jornada completa, ininterrumpidas) |
| Semanas 7 a 17 | ❌ Voluntarias | ✅ Sí | Se pueden tomar de forma continua o interrumpida, antes de que el menor cumpla 12 meses. Pueden ser a jornada completa o parcial. |
| Semanas 18 y 19 | ❌ Voluntarias | ✅ Sí | Se consideran «permiso de cuidado parental», se pueden tomar hasta que el menor cumpla 8 años. |
✅ Total: 19 semanas retribuidas por persona progenitora
👨👩👧 Ejemplo práctico para una familia biparental:
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Madre: toma las 6 semanas obligatorias tras el parto, luego toma 6 semanas continuas entre los 4 y 5 meses del bebé y se reserva las 7 restantes para más adelante.
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Padre: toma 6 semanas tras el nacimiento y las otras 13 de forma fraccionada entre el primer año y antes de que el menor cumpla 8 años.
👩👦 En familias monoparentales:
Tendrán derecho a 32 semanas retribuidas, distribuidas así:
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6 semanas obligatorias
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22 semanas voluntarias (antes de que el menor cumpla 12 meses)
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4 semanas de cuidado parental (hasta los 8 años)
Esto asegura el mismo tiempo total de cuidado efectivo para el menor, independientemente de si hay uno o dos progenitores.
6. Novedad: familias monoparentales
Uno de los grandes avances del decreto es el reconocimiento del derecho de los hijos e hijas de familias monoparentales a disfrutar del mismo tiempo de cuidado que en familias con dos progenitores.
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La persona progenitora podrá disfrutar de 32 semanas de permiso retribuido (en lugar de 16 como antes).
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Esta medida busca proteger el interés del menor y compensar la desigualdad estructural que sufrían estas familias.
7. Permiso de cuidado parental
Es un nuevo derecho: 2 semanas por progenitor (o 4 en monoparentales), retribuidas al 100 %, para cuidar del menor hasta los 8 años.
📌 Características:
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Puede disfrutarse por días o semanas
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Compatible con jornada parcial
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Se solicita con 15 días de antelación
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Protegido frente a despido o represalia laboral
8. ¿Quién paga este permiso y cuánto se cobra?
✅ La Seguridad Social paga la prestación directamente al progenitor.
💶 Cuantía:
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Se cobra el 100 % de la base reguladora diaria, calculada en función de la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.
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Para personas con contratos parciales o autónomos, se ajusta según la base correspondiente.
📌 En caso de prestación no contributiva (si no se ha cotizado lo suficiente), se abona el equivalente al IPREM.
9. ¿Qué pasa con los autónomos?
📌 Si eres autónomo/a, también puedes solicitar este permiso y acceder a las mismas semanas y cuantía. Además:
🔹 Bonificación del 100 % de la cuota de autónomo durante todo el periodo de permiso.
🔹 El permiso cuenta como cotizado para todas las prestaciones (jubilación, baja, etc.).
🔹 Puedes gestionar el permiso tú mismo o mediante tu gestoría autorizada.
10. ¿Cómo se solicita?
📝 Se presenta la solicitud ante el INSS, por sede electrónica o presencialmente.
🔹 Documentación:
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DNI/NIE
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Libro de familia o certificado de nacimiento
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Informe del hospital o resolución judicial
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En el caso de autónomos: alta en RETA y vida laboral
⏱ Plazo de resolución: Habitualmente entre 15 y 30 días.
11. ¿Por qué es importante esta reforma?
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🔄 Reduce la desigualdad en el cuidado entre hombres y mujeres
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👶 Protege el bienestar del menor, independientemente del modelo familiar
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💼 No penaliza laboralmente a quien decide ejercer su derecho a cuidar
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🇪🇺 Cumple los compromisos europeos en materia de conciliación
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👨👧👧 Favorece la igualdad de oportunidades reales en el ámbito laboral y familiar
12. ¿Dónde obtener ayuda?
📍 En Gestoría Elisa Rodríguez te ayudamos a:
✅ Solicitar la prestación como autónomo o trabajador
✅ Calcular la cuantía que te corresponde
✅ Tramitar bonificaciones y documentar correctamente el permiso
✅ Atender casos especiales (familias monoparentales, extranjería, situaciones laborales complejas)
✉️ elisarodriguez@gestores.net
📍 Atención presencial en Castellón
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