Nacionalidad Española para Ciudadanos de Guatemala según el Convenio Bilateral de 1961

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Nacionalidad Española para Ciudadanos de Guatemala según el Convenio Bilateral de 1961

📜 Introducción

España y Guatemala firmaron el Convenio de Nacionalidad el 28 de julio de 1961, ratificado en Madrid el 25 de enero de 1962 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1962).

Este acuerdo constituye una vía especial de adquisición y conservación de la nacionalidad entre ambos países, fundada en los vínculos históricos, culturales y lingüísticos que unen a las dos naciones.
A diferencia de otros supuestos del Código Civil, el convenio crea un régimen propio y recíproco que facilita la doble nacionalidad entre guatemaltecos y españoles por simple domicilio y declaración de voluntad.

⚖️ ¿Qué establece el Convenio España-Guatemala?

El artículo 1.º del convenio dispone:

“Los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el solo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.”

En consecuencia, un ciudadano guatemalteco nacido en Guatemala puede adquirir la nacionalidad española sin necesidad de cumplir plazos de residencia prolongados, siempre que:

  1. Establezca su domicilio en España.
  2. Declare formalmente su voluntad de adquirir la nacionalidad española ante la autoridad competente.
  3. Inscriba dicha declaración en el Registro Civil español correspondiente.

Una vez completados estos pasos, la nacionalidad española se considera adquirida legalmente, con pleno reconocimiento por ambas partes.

🏛️ Doble nacionalidad reconocida

El convenio garantiza la compatibilidad entre ambas nacionalidades.
El artículo 4.º dispone que los guatemaltecos naturalizados en España recuperan automáticamente su nacionalidad guatemalteca si regresan y fijan domicilio en Guatemala.
Esto confirma que no existe obligación de renunciar a la nacionalidad de origen, por lo que los ciudadanos pueden mantener simultáneamente las dos.

📍 Conceptos clave del Convenio

🔹 Domicilio internacional

El artículo 3.º aclara que el domicilio a efectos del convenio se constituye mediante inscripción en el Registro correspondiente (en España, el Registro Civil o Registro de Extranjeros), y solo puede modificarse al trasladarse al otro Estado contratante.

🔹 No doble sujeción legal

El artículo 7.º evita la doble sujeción a las leyes nacionales: el ciudadano guatemalteco con domicilio en España se somete únicamente a la legislación española, y viceversa.

🔹 Exención de visado

El artículo 8.º prevé que quienes gocen de los beneficios del convenio no necesitan visado para entrar en el territorio del otro Estado, bastando con poseer un pasaporte válido del país de su último domicilio.

🔹 Extensión familiar

Según el artículo 9.º, el beneficio de exención migratoria se extiende al cónyuge y a los hijos menores de edad que viajen o se reúnan con el titular del derecho.

🧾 Procedimiento práctico en España

Aunque el convenio establece el derecho material, su aplicación práctica requiere formalizar la declaración e inscripción ante el Registro Civil español:

  1. Fijar domicilio real en España (empadronamiento y residencia efectiva).
  2. Comparecer ante el Registro Civil del municipio de residencia y manifestar la voluntad de adquirir la nacionalidad española al amparo del Convenio España-Guatemala de 1961.
  3. Aportar documentación acreditativa:
    • Pasaporte guatemalteco en vigor.
    • Certificado literal de nacimiento (legalizado/apostillado).
    • Certificado de empadronamiento.
    • Prueba de domicilio estable.
    • Documento de identidad español, si ya se posee (por ejemplo, NIE o TIE).
  4. Inscripción en el Registro Civil: una vez admitida la solicitud y registrada la declaración, se extiende asiento de nacionalidad española.

💡 Este procedimiento no está sujeto a plazos de residencia ni a tasas de nacionalidad ordinaria, ya que deriva directamente del convenio internacional.

⏳ Recuperación y pérdida de nacionalidad

  • El guatemalteco que adquiera la nacionalidad española recuperará automáticamente la guatemalteca si regresa a Guatemala y establece allí su domicilio (art. 4.º).
  • Si vuelve a España, volverá a ser considerado español desde que fije nuevamente su domicilio (art. 5.º).
  • Si se traslada a un tercer país, se considera que mantiene la última nacionalidad válida conforme a su último domicilio internacional (art. 6.º).

💶 Costes y gestión administrativa

  • Inscripción en el Registro Civil: gratuita.
  • Legalizaciones y traducciones de documentos: entre 50 € y 150 € aprox.
  • Honorarios profesionales (opcional): desde 200 € + IVA si se tramita con asistencia letrada.

🎯 Ventajas del Convenio para guatemaltecos

✅ Adquisición directa y simplificada de la nacionalidad española.
✅ Reconocimiento pleno de doble nacionalidad.
✅ Exención de visado y facilidades migratorias.
✅ Posibilidad de recuperar y conservar ambas nacionalidades sin trámites complejos.
✅ Acceso inmediato a los derechos y deberes de los ciudadanos españoles y europeos.

⚖️ Asesoramiento profesional especializado

El Convenio España-Guatemala sigue plenamente vigente y aplicable, aunque su ejecución práctica requiere una correcta interpretación jurídica y presentación formal ante el Registro Civil.
En Gestoría Elisa Rodríguez, te ayudamos a:

  • Verificar que cumples los requisitos del Convenio.
  • Preparar la documentación exigida por el Registro Civil.
  • Redactar la declaración formal de voluntad correctamente fundamentada.
  • Acompañarte en el proceso de inscripción y obtener tu certificado de nacionalidad española.

📍 Atención presencial en Castellón y online en toda España.
📧 elisarodriguez@gestores.net 📞 +34 655 233 665

📣 Recuerda:

Si eres ciudadano guatemalteco residente en España, tienes derecho a solicitar la nacionalidad española directamente al amparo del Convenio bilateral de 1961.
No dejes pasar esta oportunidad: con un correcto asesoramiento jurídico, podrás obtener tu doble nacionalidad sin esperas ni complejidades innecesarias.

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